Presentación de Farmacia o Droguería
martes, 11 de diciembre de 2018
jueves, 6 de diciembre de 2018
ACTIVIDAD COLABORATIVA
UNIDADES 1, 2 Y 3: PASO 5: BLOG
PRESENTACIÓN DE FARMACIA O DROGUERÍA
PRESENTADO POR:
THALÍA MORALES BARREA CC. 1.152.698.561
VALERIA POSADA MAYA CC. 1.216.719.371
PRESENTADO A:
GERMAN ALBERTO PORTILLA
LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA
GRUPO: 301504_34
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD)
ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD
MEDELLÍN
DICIEMBRE DE 2018
INTRODUCCION
El presente trabajo inicia con la formacion de un servicio farmacéutico llamado BOTANIC CENTER este proyector esta ideado por nosotras que somos estudiantes del programa Tecnología en
Regencia de Farmacia de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, cuyo fin
es satisfacer las necesidades de la población en cuanto a servicio que ofrezca
productos, medicamentos y dispositivos médicos a toda la comunidad.
Tambien se contemplar el total cumplimiento de todos los aspectos legales, y la garantizar la adhesión
a todos los requermientos exigidos por la ley colombiana vigente para
brindar un servicio de calidad y excelencia a nuestros usuarios
Datos Generales de la Drogueria
Nombre: Botanic Center
Lema: esta ahí día y noche
Dirección: Cra 129 # 61-44
Municipio: Medellín
Representante Legal: Valeria Posada
Botanic center cuenta con un organigrama organizado en cuatro niveles de jerarquía, en su primer nivel esta ubicada la
directora del servicio farmaceutico, quien es el representante Legal de la misma, en el
segundo nivel, encontramos a dos tecnólogas en regencia de farmacia, son dos regentes ya que uno tiene
funciones administrativas y otro funciones asistenciales; en el tercer
nivel se encuentran dos auxiliares que apoyan la atención a los usuarios como es la dispensacion y
todos los procesos internos como la recepcion, almacenamieto entre otros y en el último nivel se encuentra la persona
encargada de la mensajería la cual apoyara la farmacia para prestar servicios de domicilio y llegar hasta la comodidad de la casa o trabajo de cada uno de nuestros usuarios
Misión de Botanic Center
Prestar y brindar soluciones para las necesidades
de nuestros clientes. Satisfacer los requerimientos de nuestros clientes y
proveedores mediante la comercialización de productos farmacéuticos y
populares, garantizando la calidad, eficiencia y competitividad, asegurando el
crecimiento personal, profesional y económico de nuestra empresa, así como el
bienestar de la comunidad.
Visión de Botanic Center
Ser una empresa en continuo crecimiento profesional
para la satisfacción de nuestros clientes, orientándonos a una atención
personalizada, y en continua búsqueda de los productos que mejor se adecuen a
sus necesidades, ofreciendo la mejor calidad y bienestar.
De acuerdo a la RESOLUCIÓN NÚMERO 1403 DE 2007 del
Ministerio de la Protección Social:
FARMACIA- DROGUERÍA
Es el establecimiento farmacéutico
dedicado a la elaboración de
preparaciones magistrales y a la venta al dental de
medicamentos alopáticos, homeopáticos, fitoterapéuticos,
dispositivos médicos, suplementos dietarios, cosméticos,
productos de tocador, higiénicos y productos que no
produzcan contaminación
o pongan en riesgo la salud de
los usuarios.
Deberán cumplir con
las disposiciones establecidas en los Decretos 2200
de 2005 y 2330 de 2006, el presente Manual y
la resolución que lo adopta y las demás
normas que los modifiquen, adicionen o
sustituyan, respecto a las condiciones esenciales
para los procesos de preparaciones magistrales,
recepción y almacenamiento, embalaje, distribución
física, transporte y dispensación de medicamentos
y dispositivos médicos, así como a los
procedimientos de inyectología y de monitoreo de glicemia con
equipo por punción. No podrán elaborar mezclas de nutrición
parenteral y de medicamentos oncológicos; Preparaciones
estériles; adecuación y ajuste de concentraciones de
dosis de medicamentos oncológicos y demás medicamentos
para cumplir con las dosis
prescritas o radiofármacos.
Este establecimiento farmacéutico puede vender
al dental los productos y realizar
los procedimientos que se señalan
a continuación:
a) Productos
1. Medicamentos. Los medicamentos
alopáticos, homeopáticos,
fitoterapéuticos incluidas las preparaciones magistrales de estos.
2. Dispositivos médicos.
3. Suplementos dietarios.
Los productos que tengan estas características de
acuerdo con la normatividad nacional vigente.
4.
Cosméticos y similares. Cosméticos, productos de tocador e higiénicos.
5.
Productos no contaminantes. Productos que no produzcan contaminación
al
medio ambiente, a las personas que laboran, los usuarios o los demás
productos que se comercializan en el establecimiento.
6.
Productos no riesgosos para la vida de los usuarios.
Los productos que
no produzcan contaminación o pongan en riesgo
la salud de los usuarios, que puede vender al dental
la Farmacia Droguería deben estar ubicados en estantería
independiente y separada.
1.1 Infraestructura física de la Farmacia Droguería
1.1.1 Condiciones de la infraestructura física
Contarán básicamente con una infraestructura física con
las condiciones establecidas en el numeral
1.1, Capítulo II, Título I, del presente Manual.
1.1.2 Áreas
La Farmacia Droguería dispondrá básicamente de
las siguientes áreas:
a) Área administrativa,
debidamente delimitada.
b) Área especial para
la elaboración de preparaciones magistrales, que
garantice las buenas prácticas del proceso.
c) Área de recepción y
almacenamiento provisional de medicamentes,
dispositivos médicos, productos autorizados y
materia prima.
d)
Área para el almacenamiento de las materias primas.
e)
Área para el almacenamiento de medicamentes y dispositivos médicos.
f) Área para el
almacenamiento de productos autorizados, independiente
y separada del área de almacenamiento de medicamentos
y dispositivos médicos.
g) Área independiente
y segura para el almacenamiento de medicamentos de
control especial.
h) Área
especial, debidamente identificada, para el
almacenamiento transitorio de los medicamentos vencidos
o deteriorados, que deban ser técnicamente
destruidos o desnaturalizados.
i) Área para el
almacenamiento de medicamentos fitoterapéuticos, cuando
éstos se vendan al dental al público.
j) Área de dispensación de
medicamentos y entrega de dispositivos médicos
y productos autorizados.
k) Área de cuarentena de
medicamentos, en ella también se podrán
almacenar de manera transitoria los productos retirados del mercado.
l) Área para
manejo y disposición de residuos, de acuerdo con la
normatividad vigente.
1.1.3 Unidad sanitaria
Deberá contar con unidad sanitaria, por sexo, en proporción de una por cada quince (15) personas que laboren en el sitio.
Deberá contar con unidad sanitaria, por sexo, en proporción de una por cada quince (15) personas que laboren en el sitio.
1.2 Medios de registro y referencias bibliográficas
La Farmacia
Droguería contará con
medios, preferiblemente computarizados, que permitan: registrar
la comercialización de medicamentos y
dispositivos médicos; los medicamentos de control
especial, de acuerdo con la normatividad sobre la
materia; registrar los componentes de las fórmulas
prescritas por el médico cuando se elaboren
preparaciones magistrales; registrar
los demás productos que lo requieran.
Dispondrá de
literatura científica disponible y aceptada
internacionalmente; referencias bibliográficas
actualizadas y confiables sobre farmacología y
farmacoterapia y la(s) farmacopea(s) que sirva(n) de base
a los procedimientos sobre preparaciones magistrales.
1.3 Información sobre medicamentos
El director de la Farmacia
Droguería, o la persona que este delegue, deberá
ofrecer a los pacientes y a la
comunidad información oportuna, completa, veraz,
independiente y de calidad, sustentada en evidencia
científica, sobre el uso
adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.
1.4 La Farmacia
Droguería en la situación a que se refiere el parágrafo 2º del
artículo 11 del Decreto 2200 de 2005 Deberá
cumplir íntegramente con las disposiciones establecidas en
los Decretos 2200 de 2005 y 2330 de 2006, el presente
Manual y la resolución que lo adopta y
las demás normas aplicables, respecto a las
condiciones esenciales del servicio farmacéutico
que corresponda a la entidad contratante y
a los procesos de preparaciones
magistrales, cuando formen parte del objeto del
contrato y al recurso humano.
Además, deberá someterse a
las siguientes estipulaciones:
a) Dirección técnica
La dirección técnica
será ejercida por un Químico Farmacéutico. Cuando
la Institución Prestadora de Servicios de Salud contratante sea
del primer nivel de atención, podrá estar dirigida
por un Tecnólogo en Regencia de Farmacia.
b) Procesos permitidos
La Farmacia Droguería
sólo podrá prestar, al Sistema General de Seguridad
Social en Salud, el proceso especial de preparaciones
magistrales con las limitaciones establecidas en el
presente Manual y los generales de selección,
adquisición, recepción técnica y almacenamiento,
distribución y/o dispensación de
dispositivos médicos y medicamentos del Plan Obligatorio de Salud (POS) o de
los medicamentos no POS autorizados por el Comité
Técnico Científico de la
Empresa Administradora de Planes de Beneficio a sus afiliados.
c) Ofrecimiento de información
La Farmacia Droguería
asumirá, solidariamente con la Institución Prestadora de
Servicios de Salud contratante, la obligación de ofrecer
información sobre uso adecuado de
los medicamentos y dispositivos médicos a los usuarios, beneficiario,
destinatario, autoridades y comunidad en general.
d) Participación en programas
La Farmacia Droguería
asumirá, solidariamente con la Institución Prestadora de
Servicios de Salud contratante y la Empresas Administradora
de Planes de Beneficio a que pertenecen los
afiliados, en los términos en que se
señalen en cada uno de ellos, la obligación de
participar en los programas y campañas nacionales
y/o locales que se relacionan con el uso de medicamentos,
especialmente, el programa de uso adecuado de medicamentos, fármaco
vigilancia, uso de antibióticos, promoción en salud, prevención
de enfermedades
causadas en el uso inadecuado de medicamentos, entre otros.
Requisitos Para Instalación
De conformidad con lo
dispuesto por el Decreto 2200 de 2005, las droguerías y/o farmacias-droguerías
nuevas o que se trasladen deben ubicarse a 75 metros de distancia de la
droguería y/o farmacia más cercana que ya esté en legal funcionamiento.
2. El local que ocupen las
droguerías y/o farmacias nuevas debe tener veinte (20) metros cuadrados de área
y cumplir los requisitos locativos de que trata la Resolución 10911.
3. Solicitar la visita de
inspección, Droguerías con atención 24 horas,
Dispensación de medicamentos
Es la entrega de uno o más
medicamentos y dispositivos médicos a un paciente y la información sobre su uso
adecuado realizada por el Químico Farmacéutico y el Tecnólogo en Regencia de
Farmacia. Cuando la dirección técnica de la droguería, o del establecimiento
autorizado para la comercialización al dental de medicamentos, esté a cargo de
personas que no ostenten título de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia
de Farmacia la información que debe ofrecer al paciente versará únicamente sobre
los aspectos siguientes: condiciones de almacenamiento; forma de reconstitución
de medicamentos cuya administración sea la vía oral; medición de la dosis;
cuidados que se deben tener en la administración del medicamento; y, la
importancia de la adherencia a la terapia.
Obligaciones
del Dispensador
1. Verificar que la
prescripción esté elaborada por el personal de salud competente y autorizado y
que cumpla con las características y contenido de la prescripción, establecidos
en el presente decreto.
2. Verificar que las
preparaciones: magistrales, extemporáneas, estériles; nutrición parenteral; y,
mezclas de medicamentos oncológicos, contengan en el rótulo o etiquetas la
información sobre el paciente hospitalizado o ambulatorio, según el caso; de la
preparación o de la mezcla; y, la firma del responsable.
3. Exigir la prescripción para
aquellos medicamentos en los que aparezca en la etiqueta la leyenda "Venta Bajo Fórmula Médica".
4. No dispensar y consultar al
prescriptor cuando identifique en una prescripción posibles errores, con el fin
de no incurrir en falta contra la ética profesional.
5. Verificar y controlar que
los medicamentos dispensados correspondan a los prescritos.
6. Informar al usuario sobre
los aspectos indispensables que garanticen el efecto terapéutico y promuevan el
uso adecuado de los medicamentos, tales como: condiciones de almacenamiento,
cómo reconstituirlos, cómo medir la dosis, qué cuidados debe tener en la
administración, interacciones con alimentos y otros medicamentos, advertencias
sobre efectos adversos, contraindicaciones y la importancia de la adherencia a
la terapia. Cuando la dirección técnica de la Droguería, esté a cargo de
persona que no ostente título de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia
de Farmacia la información que debe ofrecer al paciente está señalada en el
artículo 3º del presente decreto.
7. Brindar a los usuarios
pautas sobre el uso adecuado de los medicamentos de venta sin prescripción
facultativa o de venta libre.
8. Recibir la capacitación
ofrecida por las entidades oficiales o de otros actores del Sector Salud y/o
capacitarse continuamente en los conocimientos teóricos y destrezas necesarias
en el ejercicio del cargo u oficio, a fin de ir aumentando progresivamente las
competencias laborales.
Prohibiciones
del dispensador
El dispensador no podrá:
1-Adulterar o modificar en
cualquier forma la prescripción.
2-Cambiar el principio activo,
concentración, forma farmacéutica, vía de administración, frecuencia,
cantidad y la dosis prescrita.
3-Dispensar medicamentos
alterados o fraudulentos.
4-Violar la reserva a que está
obligado por razón de la función que desempeña.
5-Recomendar a los usuarios la
utilización de medicamentos.
6-Tener muestras médicas de
medicamentos.
7-Tener envases y empaques
vacíos, en el servicio farmacéutico, o en aquellos establecimientos
farmacéuticos que no estén autorizados para realizar los procesos de reenvase o
reempaque de medicamentos.
8-Inducir al paciente o
consumidor a la compra de un medicamento que reemplace o sustituya al prescrito
o al solicitado.
De acuerdo DECRETO 2330 DE 2006 del Ministerio de
la Protección Social, el servicio farmacéutico tendrá como procesos
primordiales los siguientes:
Artículo
2°. Modificase el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 2200 de 2005, el cual
quedará así: “1. Farmacias-droguerías. Estos establecimientos se someterán a
los procesos de:
a) Recepción y almacenamiento;
b) Dispensación;
c) Preparaciones magistrales.
La dirección técnica de estos establecimientos estará a cargo del químico
farmacéutico. Cuando las preparaciones magistrales que se elaboren consistan en
preparaciones no estériles y de uso tópico, tales como: polvos, ungüentos,
pomadas, cremas, geles, lociones, podrán ser elaboradas por el tecnólogo en
regencia de farmacia, en cuyo caso, la dirección técnica podrá estar a cargo de
este último”.
Artículo 5°.
Procedimiento de inyectología en farmacias-droguerías y droguerías. Las farmacias-droguerías y droguerías podrán
ofrecer al público el procedimiento de inyectología, en las condiciones
siguientes:
1. Infraestructura y dotación.
a) Contar con una sección especial e independiente, que
ofrezca la privacidad y comodidad para el administrador y el paciente, y que
cuente con un lavamanos en el mismo sitio o en sitio cercano;
b) Tener una camilla, escalerilla y mesa auxiliar;
c) Contar con jeringas desechables, recipiente algodonero
y cubetas;
d) Tener toallas desechables;
e) Contar con los demás materiales y dotación necesaria
para el procedimiento de inyectología.
2. Recurso humano. El encargado de administrar el
medicamento inyectable debe contar con formación académica y entrenamiento que
lo autorice para ello, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
3. Normas de procedimientos. Deberán contar y cumplir con
normas sobre limpieza y desinfección de áreas, bioseguridad, manejo de residuos
y manual de procedimientos técnicos.
4. Prohibiciones.
No se podrán administrar medicamentos por vía intravenosa ni practicar pruebas
de sensibilidad.
5. Solicitud de la prescripción médica. La prescripción
médica será requisito indispensable para la administración de cualquier
medicamento por vía intramuscular.
Artículo 6°.
Procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción.
Las farmacias-droguerías y droguerías que ofrezcan el
procedimiento de inyectología, también podrán ofrecer al público el
procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción, siempre y cuando
el director técnico sea químico farmacéutico o el tecnólogo en regencia de
farmacia y que se cumpla con las condiciones siguientes:
1. Infraestructura y dotación.
a) Contar con una área especial e independiente,
debidamente dotada que ofrezca la privacidad y comodidad para el paciente y
para quien aplique la prueba. Con adecuada iluminación y ventilación natural
y/o artificial y su temperatura deberá estar entre 15- 25°C. Este sitio podrá
ser el mismo utilizado para inyectología;
b) Contar con un equipo con registro sanitario del
Invima, debidamente calibrado y microlancetas registradas de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 4725 de 2005 y las demás normas que lo modifiquen,
adicionen o sustituyan;
c) Contar con tiras reactivas, con registro sanitario del
Invima, para cada paciente individual, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 3770 de 2004 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o
sustituyan;
d) Conservar la fecha de vencimiento vigente de las tiras
reactivas y las condiciones de almacenamiento previstas por el fabricante;
e) Contar con un lavamanos, en el mismo sitio o en sitio
cercano;
f) Tener toallas desechables y recipiente algodonero;
g) Contar con materiales y demás dotación necesaria para
el procedimiento incluyendo lo requerido para el manejo de desechos;
h) Contar con un libro de registro diario de pacientes y
de resultado del monitoreo y donde se encuentre registrada la calibración del
equipo;
i) Entregar los resultados al paciente en forma escrita
con el nombre de la persona que realizó el procedimiento y no podrá hacer
ningún tipo de interpretación;
j) Mantener los registros en archivo, durante el tiempo
contemplado en la normatividad vigente.
2. Recurso humano. Tanto el director técnico del
establecimiento farmacéutico, como la persona encargada de realizar el
procedimiento de monitoreo deberán estar suficientemente entrenados y haber
recibido claras instrucciones por parte del fabricante o distribuidor. Además
deberán cumplir con las normas establecidas sobre bioseguridad, aseo personal,
asepsia del sitio y manejo de residuos.
3. Normas de procedimientos. Deberán contar y cumplir con
normas sobre limpieza y desinfección de áreas, bioseguridad, manejo de residuos
y manual de procedimientos técnicos.
4. Prohibiciones. Estas pruebas en ningún caso se
constituyen como actividades de apoyo y diagnóstico, de tratamiento y de
seguimiento de este tipo de patología, En ningún caso reemplazan las pruebas
que se realizan en el laboratorio clínico, y tampoco servirá para cambio de
tratamiento sin previa autorización del médico tratante.
Artículo 7°. Vigilancia
y control.
La vigilancia y control sobre los procedimientos
referidos en los artículos 5° y 6°, corresponderán a las entidades
territoriales de salud que hayan autorizado a dichos establecimientos
farmacéuticos a la práctica de los mencionados procedimientos. Artículo 8°.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de
publicación y modifica en lo pertinente los artículos 3°, 11, y 14 del Decreto
2200 de 2005 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
De acuerdo RESOLUCIÓN
NUMERO 010911 DE 1992 del Ministerio de la Protección Social, Por la cual
se determinan los requisitos para apertura y traslado de las Droguerías o
Farmacias Droguerías.
ARTICULO PRIMERO: La apertura o traslado de Droguería o
Farmacias Droguerías, en la Republica de Colombia, deberá ceñirse a la presente
reglamentación.
ARTICULO SEGUNDO: Toda Droguería o farmacia Droguería,
deberá solicitar a la oficina de Control de Medicamentos de las Direcciones
seccionales o Locales de Salud o las entidades que hagan sus veces,
autorización y aprobación para su apertura o traslado dentro del territorio
nacional.
ARTICULO TERCERO: Para efectos de obtener la autorización
para la instalación de una Droguería, el interesado deberá presentar por
escrito solicitud a la oficina de Control de Medicamentos, acompañando croquis
o plano del local.
ARTICULO CUARTO: Los funcionarios de la oficina del
Medicamentos para autorizar la apertura de locales tendrán en cuenta
iluminación, pisos, paredes, cielo , razos, instalaciones higiénicos,
sanitarios, eléctricas, área adecuada nunca inferior a veinte (20) metros
cuadrados, facilidad de acceso factibilidad de prestar el servicio nocturno,
independencia y separación reglamentaria de otra u otras Droguerías.
ARTICULO QUINTO: Para la aprobación de apertura o
traslado de Droguerías o Farmacias Droguerías en todo el territorio nacional,
deberá existir una distancia mínima de ciento cincuenta (150) metros lineales a
la redonda entre la droguería solicitante vía droguería mas cercana.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para determinación de las distancias,
se presentará la certificación expedida por la oficina de catastro, de
Planeación Departamental, Distrital o Municipal, instituto Geográfico Agustín
Codazzi o la entidad que haga sus veces, de la correspondiente región del país
en donde se solicite la apertura y/o traslado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se trata de traslado de
Droguería o farmacia Droguería dentro de una misma manzana, estas podrán
trasladarse a una distancia inferior a la estipulada en el presente articulo,
siempre que este es haga buscando prestar un mejor servicio y/o porque el
propietario del establecimiento ha debido entrega el local comercial donde se
encontraba ubicada su droguería o Farmacia Droguería a solicitud del
propietario del mismo, por vencimiento del respectivo contrato de
arrendamiento, la oficina de Control de Medicamentos y/o la que sus veces,
podrá solicitar los documentos que acrediten tal hecho.
PARÁGRAFO TERCERO: De acuerdo con la topografía de la
región y las necesidades de la comunidad, las Direcciones seccionales o locales
de Salud o las entidades que hagan sus veces, podrán determinar la ubicación de
la Droguería o Farmacia Droguería por debajo de la distancia prevista en el
presente articulo, siempre y cuando dicha determinación esté debidamente
motivada en el acto administrativo que otorgue el correspondiente permiso.
ARTICULO SEXTO: Las Droguerías o farmacias Droguerías que
establezcan las entidades de asistencia y seguridad social del estado, y las
entidades sin ánimo de lucro así como las denominadas Boticas Comunales, no
estarán obligadas a cumplir con los requisitos de distancia consagrado en la
presente Resolución.
ARTICULO SÉPTIMO. Para la apertura de Droguería o
Farmacias Droguerías en los almacenes o establecimientos por secciones, se
tendrán en cuenta las distancias señaladas en la presente Resolución.
PARÁGRAFO: Además de las condiciones establecidas en el
presente reglamento en área o Sección completamente independiente del resto del
establecimiento.
ARTICULO OCTAVO: Además de las distancias consagradas en
los Artículos anteriores, en los centros comerciales por cada 100 locales se
podrá destinar uno de ellos para la instalación de una Droguería., e igualmente
se procederá si el área de construcción del centro es igual o mayor de 1.500
metros cuadrados.
ARTICULO NOVENO: La oficina de Control de medicamentos un
a vez recibida la solicitud correspondiente, efectuará una visita de inspección
para constar el cumplimiento de los requisitos señalados en los Artículos 4o. y
5º. De la presente Resolución. De la visita se levantará un Acta la cual será
suscrita por los funcionarios que la practiquen y por el interesado. Con
fundamento en las condiciones encontradas y en la certificación expedida por
cualquiera de las entidades enunciadas en el parágrafo primero del artículo 5º.
De la presente Resolución, los funcionarios emitirán en la misma Acta concepto
favorable o desfavorable respecto a la autorización para instalar la Droguería.
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ACTIVIDAD COLABORATIVA UNIDADES 1, 2 Y 3: PASO 5: BLOG PRESENTACIÓN DE FARMACIA O DROGUERÍA PRESENTADO POR: THALÍA MORALES BARREA...
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