jueves, 6 de diciembre de 2018

ACTIVIDAD COLABORATIVA
UNIDADES 1, 2 Y 3: PASO 5: BLOG PRESENTACIÓN DE FARMACIA O  DROGUERÍA

PRESENTADO POR:
THALÍA MORALES BARREA  CC. 1.152.698.561
VALERIA POSADA MAYA CC.  1.216.719.371


PRESENTADO A:
GERMAN ALBERTO PORTILLA
LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA
GRUPO: 301504_34

 
UNIVERSIDAD   NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD)
ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD
MEDELLÍN
DICIEMBRE DE 2018




INTRODUCCION

El presente trabajo inicia con la formacion de un servicio farmacéutico llamado BOTANIC CENTER este proyector esta ideado por nosotras que somos estudiantes del programa Tecnología en Regencia de Farmacia de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, cuyo fin es satisfacer las necesidades de la población en cuanto a servicio que ofrezca productos, medicamentos y dispositivos médicos a toda la comunidad.
Tambien se contemplar el total cumplimiento de todos los aspectos legales, y la garantizar la adhesión a  todos los requermientos exigidos por la ley colombiana vigente para brindar un servicio de calidad y excelencia a nuestros usuarios 


Datos Generales de la Drogueria



Nombre: Botanic Center
Lema: esta ahí día y noche

Dirección: Cra 129 # 61-44

Municipio: Medellín

Representante Legal: Valeria Posada
Logo:

Botanic center cuenta con un organigrama organizado en cuatro niveles de jerarquía, en su primer nivel esta ubicada la directora del servicio farmaceutico, quien es el representante Legal de la misma, en el segundo nivel, encontramos a dos tecnólogas en regencia de farmacia, son dos regentes ya que uno tiene funciones administrativas y otro funciones asistenciales; en el tercer nivel se encuentran dos auxiliares que apoyan la atención a los usuarios como es la dispensacion y todos los procesos internos como la recepcion, almacenamieto entre otros y en el último nivel se encuentra la persona encargada de la mensajería la cual apoyara la farmacia para prestar servicios de domicilio y llegar hasta la comodidad de la casa o trabajo de cada uno de nuestros usuarios 


Misión de Botanic Center

Prestar y brindar soluciones para las necesidades de nuestros clientes. Satisfacer los requerimientos de nuestros clientes y proveedores mediante la comercialización de productos farmacéuticos y populares, garantizando la calidad, eficiencia y competitividad, asegurando el crecimiento personal, profesional y económico de nuestra empresa, así como el bienestar de la comunidad.

Visión de Botanic Center



Ser una empresa en continuo crecimiento profesional para la satisfacción de nuestros clientes, orientándonos a una atención personalizada, y en continua búsqueda de los productos que mejor se adecuen a sus necesidades, ofreciendo la mejor calidad y bienestar.

De acuerdo a la RESOLUCIÓN NÚMERO   1403     DE  2007 del Ministerio de la Protección Social: 

 



          FARMACIA­- DROGUERÍA

Es el establecimiento  farmacéutico  dedicado  a  la  elaboración de preparaciones magistrales y a la venta al dental de medicamentos  alopáticos, homeopáticos,  fitoterapéuticos, dispositivos  médicos,  suplementos  dietarios, cosméticos, productos  de tocador,  higiénicos  y  productos que no produzcan contaminación o pongan en riesgo la salud de los usuarios. 
Deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los Decretos 2200 de 2005 y  2330 de 2006,  el presente  Manual y  la resolución  que  lo  adopta  y  las  demás normas  que  los  modifiquen,  adicionen o  sustituyan,  respecto  a  las  condiciones  esenciales  para  los  procesos  de preparaciones  magistrales,  recepción y  almacenamiento,  embalaje,  distribución  física, transporte  y  dispensación  de medicamentos  y  dispositivos  médicos, así  como  a  los  procedimientos  de inyectología y  de monitoreo de glicemia  con equipo por punción.  No  podrán elaborar mezclas  de nutrición parenteral  y  de medicamentos  oncológicos;  Preparaciones  estériles;  adecuación y  ajuste de concentraciones  de dosis  de  medicamentos  oncológicos y  demás  medicamentos  para  cumplir con las dosis  prescritas o radiofármacos. 
Este establecimiento farmacéutico puede  vender al dental los productos  y realizar los procedimientos que se señalan a continuación: 

a) Productos

1.  Medicamentos. Los  medicamentos  alopáticos, homeopáticos,  fitoterapéuticos incluidas las preparaciones magistrales de estos.
2.  Dispositivos médicos.
3.  Suplementos dietarios. Los productos que tengan estas características de acuerdo con la normatividad nacional vigente.
4.  Cosméticos y similares. Cosméticos, productos de tocador e higiénicos. 
5.  Productos no contaminantes. Productos que no produzcan contaminación al medio ambiente, a las personas que laboran, los usuarios o los demás  productos que se comercializan en el establecimiento.
6.  Productos no riesgosos para la vida de los usuarios. Los productos que no produzcan contaminación o pongan en riesgo la salud de los  usuarios, que puede vender al dental la Farmacia Droguería deben estar ubicados  en estantería independiente y separada. 

1.1  Infraestructura física de la Farmacia Droguería

1.1.1  Condiciones de la infraestructura física Contarán básicamente  con una  infraestructura  física  con las  condiciones  establecidas en el numeral 1.1,  Capítulo II, Título I, del presente Manual. 
 1.1.2  Áreas La Farmacia Droguería dispondrá básicamente de las siguientes áreas: 
a) Área administrativa, debidamente delimitada. 
b) Área especial para  la  elaboración de preparaciones  magistrales,  que garantice las buenas prácticas del proceso. 
c) Área de recepción y  almacenamiento  provisional de medicamentes, dispositivos médicos, productos autorizados y materia prima. 
d) Área para el almacenamiento de las materias primas. 
e) Área para el almacenamiento de medicamentes y dispositivos médicos. 
f) Área para  el almacenamiento  de productos autorizados,  independiente  y  separada  del área de almacenamiento  de medicamentos  y  dispositivos  médicos.
g) Área independiente y segura para el almacenamiento de medicamentos de control especial. 
h) Área especial, debidamente identificada, para el almacenamiento transitorio  de los medicamentos vencidos o deteriorados, que deban ser técnicamente  destruidos o desnaturalizados. 
i) Área para  el almacenamiento  de medicamentos  fitoterapéuticos,  cuando  éstos se vendan al dental al público. 
j) Área de dispensación de medicamentos y entrega de dispositivos médicos  y productos autorizados. 
k) Área de cuarentena de medicamentos, en ella  también se  podrán almacenar de manera transitoria los productos retirados del mercado. 
l) Área para  manejo  y  disposición de residuos,  de acuerdo con la  normatividad vigente. 
1.1.3  Unidad sanitaria  
Deberá  contar con unidad sanitaria,  por sexo,  en proporción  de una  por cada  quince (15) personas que laboren en el sitio. 

1.2  Medios de registro y referencias bibliográficas 

La Farmacia Droguería  contará con medios, preferiblemente computarizados, que permitan: registrar la  comercialización de  medicamentos  y  dispositivos  médicos;  los  medicamentos  de control especial,  de acuerdo con la  normatividad  sobre  la  materia; registrar los  componentes  de las fórmulas  prescritas  por el médico  cuando se elaboren preparaciones magistrales; registrar los demás productos que lo  requieran. 
Dispondrá  de literatura  científica  disponible  y  aceptada  internacionalmente;  referencias  bibliográficas  actualizadas  y  confiables  sobre  farmacología y  farmacoterapia  y  la(s) farmacopea(s) que  sirva(n) de base a  los  procedimientos sobre preparaciones magistrales. 

 1.3   Información sobre medicamentos

El director de la  Farmacia Droguería, o  la persona  que  este delegue,  deberá  ofrecer a los pacientes y a la  comunidad información oportuna,  completa, veraz,  independiente  y  de calidad,  sustentada en evidencia  científica,  sobre el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos. 
1.4 La Farmacia Droguería en la situación a que se refiere el parágrafo 2º del  artículo 11 del Decreto 2200 de 2005 Deberá  cumplir íntegramente  con las disposiciones establecidas en los Decretos  2200 de 2005 y 2330 de 2006, el presente Manual y la resolución que lo adopta y  las demás normas aplicables, respecto a las condiciones esenciales del servicio  farmacéutico  que  corresponda  a  la  entidad  contratante y  a  los  procesos  de  preparaciones  magistrales,  cuando formen parte del  objeto del  contrato  y al  recurso humano. 

Además, deberá someterse a las siguientes estipulaciones:    
      a)    Dirección técnica
La dirección técnica  será  ejercida  por un Químico  Farmacéutico.  Cuando  la  Institución Prestadora de Servicios de Salud contratante sea del primer nivel de atención, podrá estar dirigida por  un Tecnólogo en Regencia de Farmacia. 
     b)   Procesos permitidos
La Farmacia Droguería  sólo  podrá  prestar, al Sistema  General de  Seguridad Social en Salud, el  proceso  especial de preparaciones  magistrales  con las  limitaciones  establecidas  en el presente  Manual y  los  generales  de selección, adquisición, recepción técnica y almacenamiento, distribución y/o dispensación de dispositivos médicos y medicamentos del Plan Obligatorio de Salud (POS) o de los  medicamentos  no POS  autorizados  por el Comité  Técnico  Científico  de la  Empresa Administradora de Planes de Beneficio a sus afiliados.   
c)  Ofrecimiento de información
La Farmacia Droguería  asumirá,  solidariamente con la  Institución Prestadora  de Servicios  de Salud contratante, la  obligación  de ofrecer información sobre  uso adecuado de los medicamentos y dispositivos médicos a los usuarios, beneficiario,  destinatario, autoridades y  comunidad en general.
     d)   Participación en programas
La Farmacia Droguería  asumirá, solidariamente con la  Institución Prestadora  de Servicios de Salud  contratante y la  Empresas  Administradora  de Planes  de Beneficio  a  que  pertenecen los  afiliados,  en los  términos  en que  se  señalen  en cada  uno  de ellos, la  obligación de participar en los  programas  y  campañas  nacionales  y/o locales  que se  relacionan  con el uso  de medicamentos, especialmente,  el programa  de uso adecuado de medicamentos, fármaco­ vigilancia, uso de antibióticos, promoción en salud, prevención de  enfermedades causadas en el uso inadecuado de medicamentos, entre otros. 

Requisitos Para Instalación


De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2200 de 2005, las droguerías y/o farmacias-droguerías nuevas o que se trasladen deben ubicarse a 75 metros de distancia de la droguería y/o farmacia más cercana que ya esté en legal funcionamiento.

2. El local que ocupen las droguerías y/o farmacias nuevas debe tener veinte (20) metros cuadrados de área y cumplir los requisitos locativos de que trata la Resolución 10911.

3. Solicitar la visita de inspección, Droguerías con atención 24 horas,

 Dispensación de medicamentos

Es la entrega de uno o más medicamentos y dispositivos médicos a un paciente y la información sobre su uso adecuado realizada por el Químico Farmacéutico y el Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Cuando la dirección técnica de la droguería, o del establecimiento autorizado para la comercialización al dental de medicamentos, esté a cargo de personas que no ostenten título de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia la información que debe ofrecer al paciente versará únicamente sobre los aspectos siguientes: condiciones de almacenamiento; forma de reconstitución de medicamentos cuya administración sea la vía oral; medición de la dosis; cuidados que se deben tener en la administración del medicamento; y, la importancia de la adherencia a la terapia.

Obligaciones  del Dispensador

1. Verificar que la prescripción esté elaborada por el personal de salud competente y autorizado y que cumpla con las características y contenido de la prescripción, establecidos en el presente decreto.

2. Verificar que las preparaciones: magistrales, extemporáneas, estériles; nutrición parenteral; y, mezclas de medicamentos oncológicos, contengan en el rótulo o etiquetas la información sobre el paciente hospitalizado o ambulatorio, según el caso; de la preparación o de la mezcla; y, la firma del responsable.

3. Exigir la prescripción para aquellos medicamentos en los que aparezca en la etiqueta la leyenda "Venta Bajo Fórmula Médica".

4. No dispensar y consultar al prescriptor cuando identifique en una prescripción posibles errores, con el fin de no incurrir en falta contra la ética profesional.

5. Verificar y controlar que los medicamentos dispensados correspondan a los prescritos.

6. Informar al usuario sobre los aspectos indispensables que garanticen el efecto terapéutico y promuevan el uso adecuado de los medicamentos, tales como: condiciones de almacenamiento, cómo reconstituirlos, cómo medir la dosis, qué cuidados debe tener en la administración, interacciones con alimentos y otros medicamentos, advertencias sobre efectos adversos, contraindicaciones y la importancia de la adherencia a la terapia. Cuando la dirección técnica de la Droguería, esté a cargo de persona que no ostente título de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia la información que debe ofrecer al paciente está señalada en el artículo 3º del presente decreto.

7. Brindar a los usuarios pautas sobre el uso adecuado de los medicamentos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre.

8. Recibir la capacitación ofrecida por las entidades oficiales o de otros actores del Sector Salud y/o capacitarse continuamente en los conocimientos teóricos y destrezas necesarias en el ejercicio del cargo u oficio, a fin de ir aumentando progresivamente las competencias laborales.

Prohibiciones del dispensador

El dispensador no podrá:

1-Adulterar o modificar en cualquier forma la prescripción.

2-Cambiar el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de  administración, frecuencia, cantidad y la dosis prescrita.

3-Dispensar medicamentos alterados o fraudulentos.

4-Violar la reserva a que está obligado por razón de la función que desempeña.

5-Recomendar a los usuarios la utilización de medicamentos.

6-Tener muestras médicas de medicamentos.

7-Tener envases y empaques vacíos, en el servicio farmacéutico, o en aquellos establecimientos farmacéuticos que no estén autorizados para realizar los procesos de reenvase o reempaque de medicamentos.

8-Inducir al paciente o consumidor a la compra de un medicamento que reemplace o sustituya al prescrito o al solicitado.

De acuerdo DECRETO 2330 DE 2006 del Ministerio de la Protección Social, el servicio farmacéutico tendrá como procesos primordiales los siguientes:
Artículo 2°. Modificase el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 2200 de 2005, el cual quedará así: “1. Farmacias-droguerías. Estos establecimientos se someterán a los procesos de:
a) Recepción y almacenamiento;
b) Dispensación;
c) Preparaciones magistrales. La dirección técnica de estos establecimientos estará a cargo del químico farmacéutico. Cuando las preparaciones magistrales que se elaboren consistan en preparaciones no estériles y de uso tópico, tales como: polvos, ungüentos, pomadas, cremas, geles, lociones, podrán ser elaboradas por el tecnólogo en regencia de farmacia, en cuyo caso, la dirección técnica podrá estar a cargo de este último”.
Artículo 5°. Procedimiento de inyectología en farmacias-droguerías y droguerías. Las farmacias-droguerías y droguerías podrán ofrecer al público el procedimiento de inyectología, en las condiciones siguientes:
1. Infraestructura y dotación.
a) Contar con una sección especial e independiente, que ofrezca la privacidad y comodidad para el administrador y el paciente, y que cuente con un lavamanos en el mismo sitio o en sitio cercano;
b) Tener una camilla, escalerilla y mesa auxiliar;
c) Contar con jeringas desechables, recipiente algodonero y cubetas;
d) Tener toallas desechables;
e) Contar con los demás materiales y dotación necesaria para el procedimiento de inyectología.
2. Recurso humano. El encargado de administrar el medicamento inyectable debe contar con formación académica y entrenamiento que lo autorice para ello, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
3. Normas de procedimientos. Deberán contar y cumplir con normas sobre limpieza y desinfección de áreas, bioseguridad, manejo de residuos y manual de procedimientos técnicos.
 4. Prohibiciones. No se podrán administrar medicamentos por vía intravenosa ni practicar pruebas de sensibilidad.
5. Solicitud de la prescripción médica. La prescripción médica será requisito indispensable para la administración de cualquier medicamento por vía intramuscular.
Artículo 6°. Procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción.
Las farmacias-droguerías y droguerías que ofrezcan el procedimiento de inyectología, también podrán ofrecer al público el procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción, siempre y cuando el director técnico sea químico farmacéutico o el tecnólogo en regencia de farmacia y que se cumpla con las condiciones siguientes:
1. Infraestructura y dotación.
a) Contar con una área especial e independiente, debidamente dotada que ofrezca la privacidad y comodidad para el paciente y para quien aplique la prueba. Con adecuada iluminación y ventilación natural y/o artificial y su temperatura deberá estar entre 15- 25°C. Este sitio podrá ser el mismo utilizado para inyectología;
b) Contar con un equipo con registro sanitario del Invima, debidamente calibrado y microlancetas registradas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4725 de 2005 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan;
c) Contar con tiras reactivas, con registro sanitario del Invima, para cada paciente individual, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3770 de 2004 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan;
d) Conservar la fecha de vencimiento vigente de las tiras reactivas y las condiciones de almacenamiento previstas por el fabricante;
e) Contar con un lavamanos, en el mismo sitio o en sitio cercano;
f) Tener toallas desechables y recipiente algodonero;
g) Contar con materiales y demás dotación necesaria para el procedimiento incluyendo lo requerido para el manejo de desechos;
h) Contar con un libro de registro diario de pacientes y de resultado del monitoreo y donde se encuentre registrada la calibración del equipo;
i) Entregar los resultados al paciente en forma escrita con el nombre de la persona que realizó el procedimiento y no podrá hacer ningún tipo de interpretación;
j) Mantener los registros en archivo, durante el tiempo contemplado en la normatividad vigente.
2. Recurso humano. Tanto el director técnico del establecimiento farmacéutico, como la persona encargada de realizar el procedimiento de monitoreo deberán estar suficientemente entrenados y haber recibido claras instrucciones por parte del fabricante o distribuidor. Además deberán cumplir con las normas establecidas sobre bioseguridad, aseo personal, asepsia del sitio y manejo de residuos.
3. Normas de procedimientos. Deberán contar y cumplir con normas sobre limpieza y desinfección de áreas, bioseguridad, manejo de residuos y manual de procedimientos técnicos.
4. Prohibiciones. Estas pruebas en ningún caso se constituyen como actividades de apoyo y diagnóstico, de tratamiento y de seguimiento de este tipo de patología, En ningún caso reemplazan las pruebas que se realizan en el laboratorio clínico, y tampoco servirá para cambio de tratamiento sin previa autorización del médico tratante.
Artículo 7°. Vigilancia y control.
La vigilancia y control sobre los procedimientos referidos en los artículos 5° y 6°, corresponderán a las entidades territoriales de salud que hayan autorizado a dichos establecimientos farmacéuticos a la práctica de los mencionados procedimientos. Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y modifica en lo pertinente los artículos 3°, 11, y 14 del Decreto 2200 de 2005 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
De acuerdo RESOLUCIÓN NUMERO 010911 DE 1992 del Ministerio de la Protección Social, Por la cual se determinan los requisitos para apertura y traslado de las Droguerías o Farmacias Droguerías.
ARTICULO PRIMERO: La apertura o traslado de Droguería o Farmacias Droguerías, en la Republica de Colombia, deberá ceñirse a la presente reglamentación.
ARTICULO SEGUNDO: Toda Droguería o farmacia Droguería, deberá solicitar a la oficina de Control de Medicamentos de las Direcciones seccionales o Locales de Salud o las entidades que hagan sus veces, autorización y aprobación para su apertura o traslado dentro del territorio nacional.
ARTICULO TERCERO: Para efectos de obtener la autorización para la instalación de una Droguería, el interesado deberá presentar por escrito solicitud a la oficina de Control de Medicamentos, acompañando croquis o plano del local.

ARTICULO CUARTO: Los funcionarios de la oficina del Medicamentos para autorizar la apertura de locales tendrán en cuenta iluminación, pisos, paredes, cielo , razos, instalaciones higiénicos, sanitarios, eléctricas, área adecuada nunca inferior a veinte (20) metros cuadrados, facilidad de acceso factibilidad de prestar el servicio nocturno, independencia y separación reglamentaria de otra u otras Droguerías.
ARTICULO QUINTO: Para la aprobación de apertura o traslado de Droguerías o Farmacias Droguerías en todo el territorio nacional, deberá existir una distancia mínima de ciento cincuenta (150) metros lineales a la redonda entre la droguería solicitante vía droguería mas cercana.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para determinación de las distancias, se presentará la certificación expedida por la oficina de catastro, de Planeación Departamental, Distrital o Municipal, instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que haga sus veces, de la correspondiente región del país en donde se solicite la apertura y/o traslado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se trata de traslado de Droguería o farmacia Droguería dentro de una misma manzana, estas podrán trasladarse a una distancia inferior a la estipulada en el presente articulo, siempre que este es haga buscando prestar un mejor servicio y/o porque el propietario del establecimiento ha debido entrega el local comercial donde se encontraba ubicada su droguería o Farmacia Droguería a solicitud del propietario del mismo, por vencimiento del respectivo contrato de arrendamiento, la oficina de Control de Medicamentos y/o la que sus veces, podrá solicitar los documentos que acrediten tal hecho.
PARÁGRAFO TERCERO: De acuerdo con la topografía de la región y las necesidades de la comunidad, las Direcciones seccionales o locales de Salud o las entidades que hagan sus veces, podrán determinar la ubicación de la Droguería o Farmacia Droguería por debajo de la distancia prevista en el presente articulo, siempre y cuando dicha determinación esté debidamente motivada en el acto administrativo que otorgue el correspondiente permiso.
ARTICULO SEXTO: Las Droguerías o farmacias Droguerías que establezcan las entidades de asistencia y seguridad social del estado, y las entidades sin ánimo de lucro así como las denominadas Boticas Comunales, no estarán obligadas a cumplir con los requisitos de distancia consagrado en la presente Resolución.
ARTICULO SÉPTIMO. Para la apertura de Droguería o Farmacias Droguerías en los almacenes o establecimientos por secciones, se tendrán en cuenta las distancias señaladas en la presente Resolución.
PARÁGRAFO: Además de las condiciones establecidas en el presente reglamento en área o Sección completamente independiente del resto del establecimiento.
ARTICULO OCTAVO: Además de las distancias consagradas en los Artículos anteriores, en los centros comerciales por cada 100 locales se podrá destinar uno de ellos para la instalación de una Droguería., e igualmente se procederá si el área de construcción del centro es igual o mayor de 1.500 metros cuadrados.
ARTICULO NOVENO: La oficina de Control de medicamentos un a vez recibida la solicitud correspondiente, efectuará una visita de inspección para constar el cumplimiento de los requisitos señalados en los Artículos 4o. y 5º. De la presente Resolución. De la visita se levantará un Acta la cual será suscrita por los funcionarios que la practiquen y por el interesado. Con fundamento en las condiciones encontradas y en la certificación expedida por cualquiera de las entidades enunciadas en el parágrafo primero del artículo 5º. De la presente Resolución, los funcionarios emitirán en la misma Acta concepto favorable o desfavorable respecto a la autorización para instalar la Droguería.

VIDEO PRESENTACION